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El alquiler que se renueva solo: qué cambia el 15 de noviembre

El Real Decreto-ley 28/2026 reescribe el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cuando un contrato de vivienda habitual cumple sus cinco años (siete si el propietario es una sociedad), ya no se prorroga año a año hasta un máximo de tres, sino por bloques de cinco o siete años, sin límite. Si el propietario no quiere seguir, tiene que avisar con seis meses y, en la mayoría de los casos, indemnizar al inquilino. Esta guía explica qué cambia, a quién afecta y qué conviene hacer ahora, tanto si tiene pisos alquilados como si vive de alquiler.

Lectura8 minutos
Herramientas2 interactivas
NormativaRDL 28/2026 · BOE 7 de octubre de 2026
Pendiente de convalidaciónEl decreto se publicó el 7 de octubre y entra en vigor el 15 de noviembre de 2026. La Diputación Permanente del Congreso tiene previsto votarlo el 12 de noviembre: si lo deroga, no llegará a aplicarse ni un día y seguirá vigente el artículo 10 anterior. Actualizaremos esta guía con el resultado.
ConvalidadoLa Diputación Permanente del Congreso convalidó el decreto. Está en vigor desde el 15 de noviembre de 2026 y se aplica a los contratos de vivienda habitual vigentes, para los vencimientos posteriores a esa fecha.
DerogadoLa Diputación Permanente del Congreso no convalidó el decreto, por lo que no llegó a entrar en vigor. Sigue aplicándose el artículo 10 de la LAU anterior: prórroga tácita por anualidades hasta tres años y preaviso del propietario de cuatro meses. Mantenemos la guía como referencia de lo que proponía.

Lo esencial en cuatro ideas

01 Dónde estamos

Las fechas que importan

02 Antes y después

Qué cambia en el artículo 10

El decreto no toca la duración mínima del contrato (cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica, art. 9.1 LAU) ni la posibilidad de recuperar el piso por necesidad durante esa duración mínima (art. 9.3). Lo que cambia es lo que ocurre después de esos cinco o siete años.

Al cumplir los 5 o 7 añosHasta ahoraCon el RDL 28/2026
Prórroga si nadie avisaPor anualidades, hasta un máximo de tres años más (8 o 10 años en total). Después, fin de contrato o tácita reconducción del Código Civil.Bloques de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), sucesivos y sin límite, mientras ninguna parte avise.
Preaviso del propietarioCuatro meses antes del vencimiento.Seis meses antes del vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
Preaviso del inquilinoDos meses.Dos meses. No cambia.
Indemnización por no renovarNo existía.Sí, salvo causa legal: el mayor de doce mensualidades o una por cada año de residencia, con el valor superior del índice de referencia. Se paga al entregar la vivienda.
Prórroga pactada después de un preavisoLibre.No puede ser inferior a cinco o siete años.
Cambiar condiciones al prorrogarPosible, dentro de los límites legales.Nulas las cláusulas de la prórroga que empeoren las condiciones del contrato original para el inquilino.
Prórrogas extraordinariasUn año por vulnerabilidad frente a gran tenedor; hasta tres años en zona tensionada.Se mantienen (pasan a los apartados 5 y 6). No son acumulables entre sí; la de zona tensionada se aplica con preferencia. Al acabar, el contrato se extingue por el preaviso que las originó y entonces se paga, si procede, la indemnización.
Venta del piso alquiladoEl comprador se subroga en el contrato.El comprador se subroga también en la obligación de indemnizar si no renueva.

Fuente: artículo único del RDL 28/2026 (nueva redacción del art. 10 LAU) y disposición transitoria única.

03 Herramienta

Calcule la indemnización

La ley fija la indemnización como el mayor de dos importes, calculados con el valor superior del rango que corresponde a la vivienda en el sistema estatal de referencia de precios de alquiler. Si no existe un valor individualizado para la vivienda, se usa la renta mensual vigente en la fecha del preaviso. Los períodos inferiores al año se prorratean por meses, y los inferiores al mes, por días.

Calculadora de la indemnización

Resultado orientativo. El valor del índice se consulta en el sistema estatal de referencia de precios (SERPAVI) introduciendo la dirección y las características del piso.

Si lo deja vacío, calculamos con la renta actual.
Inicio del contrato original, aunque después haya habido prórrogas o reconducción.
Normalmente, el vencimiento al que se refiere el preaviso. Si lo deja vacío usamos hoy.

Indemnización orientativa

—

Introduzca la renta y la fecha de entrada para ver el cálculo.

Recuerde: no hay indemnización si concurre una de las causas del apartado 2 (sección 05), ni cuando el inquilino podía pedir una prórroga legal obligatoria para el propietario y no lo hizo. Si la pide y se aplica, la indemnización se cobra al terminar esa prórroga.

04 Herramienta

Su calendario de preaviso

Indique cuándo vence el contrato o la prórroga en curso y le decimos hasta qué fecha puede avisar cada parte, qué régimen se aplica a ese vencimiento y hasta cuándo se prorrogaría el contrato si nadie dice nada.

Calendario de preaviso

Si el contrato ya está en prórroga tácita anual, indique la fecha en que terminan esas prórrogas.
Para comprobar si a ese vencimiento ya se han cumplido los cinco o siete años.

Fechas clave

—

Introduzca la fecha de vencimiento para ver su calendario.

05 Las excepciones

Cuándo no hay que indemnizar

El apartado 2 del nuevo artículo 10 recoge seis causas. Todas deben hacerse constar de forma expresa, detallada y por escrito en el preaviso: un burofax que solo diga «no renovaré» no sirve para evitar la indemnización.

a · Necesidad propia

El propietario (persona física) necesita el piso

Para vivienda permanente propia o de familiares hasta el segundo grado (hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos), o del cónyuge tras sentencia de separación, divorcio o nulidad. Si en tres meses desde la entrega nadie lo ocupa, salvo fuerza mayor, el inquilino cobra la indemnización.

b · Piso no habitado

El inquilino no vive en él

Si no ha habitado la vivienda más de seis de los últimos doce meses, salvo causa justificada (salud, trabajo, estudios, cuidado de familiares) o que hayan seguido viviendo las personas del artículo 7.1 (cónyuge, hijos).

c · Otra vivienda

El inquilino tiene otra vivienda apta en el municipio

En pleno dominio o con un derecho real de uso o disfrute, y puede ocuparla.

d · Nuevo contrato

Las partes firman un nuevo contrato

De vivienda habitual, sobre la misma vivienda.

e · Oferta rechazada

El inquilino rechaza una oferta fehaciente

Hecha dentro del plazo de preaviso, con permanencia mínima de cinco o siete años y una renta ajustada a las reglas del artículo 17.6 (la del contrato anterior, con el 10 % extra solo en los casos tasados), aunque el piso no esté en zona tensionada.

Además

Prórroga legal no solicitada

Tampoco hay indemnización cuando el inquilino cumplía los requisitos para pedir una prórroga legal obligatoria para el propietario (vulnerabilidad, zona tensionada, la extraordinaria del RDL 29/2026) y no la pidió. Si la pide, cobra al terminar esa prórroga.

06 Contratos ya firmados

Cómo afecta a lo que ya está en marcha

07 En la práctica

Qué conviene hacer ahora

Si tiene pisos alquilados

  • Haga la lista de los contratos que cumplen cinco o siete años entre 2027 y 2030, con su fecha de vencimiento y el estado en que están (plazo inicial, prórroga tácita, reconducción).
  • Decida con tiempo para cada uno: seguir (no hay que hacer nada), proponer un nuevo contrato (oferta fehaciente dentro del plazo de preaviso, cinco o siete años y renta ajustada al artículo 17.6) o recuperar el piso (causa de necesidad documentada en el preaviso y ocupación en tres meses).
  • Prepare el preaviso por conducto fehaciente (burofax), con seis meses de antelación y la causa expresa y detallada si la hay.
  • Si va a vender un piso alquilado, cuente con que el comprador hereda el contrato y, si no renueva, la indemnización. Dígalo en la negociación.
  • Si la salida del inquilino ya está decidida, meta la indemnización en sus números con la calculadora de arriba.

Si vive de alquiler

  • Compruebe cuándo cumple su contrato cinco o siete años y si está en prórroga tácita o en reconducción. El calendario de arriba se lo dice.
  • Guarde los burofax y sus fechas: la fecha del aviso decide si hay indemnización.
  • Si el propietario no renueva, exija el preaviso por escrito con la causa. Si alega necesidad propia, el piso debe ocuparse en tres meses; si no, puede reclamar la indemnización.
  • Si el piso está en zona tensionada (Barcelona lo está), puede pedir la prórroga extraordinaria de hasta tres años. La indemnización, si procede, se cobra al terminar.
  • Compare siempre una oferta de nuevo contrato con lo que cobraría: rechazar una oferta válida deja sin indemnización.
08 Cataluña

Lo que se suma en Barcelona

Preguntas frecuentes

Antes de consultarnos

¿Afecta a un contrato firmado en 2021?

Sí, si está vigente el 15 de noviembre de 2026. El nuevo régimen se aplica a los vencimientos posteriores a esa fecha. Un contrato de 2021 con arrendador persona física cumple sus cinco años en 2026: si ya ha entrado en prórroga tácita anual, sigue en ella hasta agotar los tres años y, al terminar, pasa al nuevo régimen.

Ya envié el burofax de no renovación. ¿Tengo que indemnizar?

Si lo envió válidamente antes del 7 de octubre de 2026, no: la comunicación conserva su eficacia y no genera indemnización, aunque después el inquilino obtenga una prórroga extraordinaria. Si lo ha enviado después, la exposición de motivos considera que ya está bajo el nuevo régimen. Revíselo con nosotros antes de dar nada por hecho.

¿Puedo subir la renta al prorrogar?

Al prorrogar se mantienen las condiciones del contrato, y son nulas las cláusulas de la prórroga que las empeoren para el inquilino. La renta solo cambia por la actualización anual pactada, con el IRAV como techo y, hasta el 31 de diciembre de 2027, con el límite del 2 % del RDL 29/2026 (0 % si la renta ya supera el índice de referencia).

¿Cómo sé el valor superior del índice de mi vivienda?

En el sistema estatal de referencia de precios de alquiler (SERPAVI), introduciendo la dirección y las características del piso. Si el sistema no devuelve un valor individualizado, la indemnización se calcula con la renta vigente en la fecha del preaviso.

¿Y los contratos de temporada, de habitaciones o de locales?

El decreto solo afecta a los contratos de vivienda habitual. Los de temporada y de habitaciones tienen su propio régimen, que cambió el 8 de octubre con el RDL 29/2026 (vea la guía). Los locales y oficinas siguen igual.

¿Qué pasa si se deroga el 12 de noviembre?

No llega a entrar en vigor y sigue aplicándose el artículo 10 anterior: prórroga tácita anual hasta tres años y preaviso de cuatro meses. Actualizaremos esta guía el mismo día.

Profinca · Desde 1982

¿Contratos que vencen entre 2027 y 2030?

Revisamos cada contrato con la normativa estatal y la catalana, calculamos la indemnización y preparamos el preaviso o la oferta de nuevo contrato. Y si administra sus alquileres con nosotros, lo hacemos por usted y le avisamos de cada vencimiento.

Aviso · Esta guía recoge el Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre (BOE de 7 de octubre de 2026), con la normativa catalana vigente en octubre de 2026, y tiene carácter informativo. Las herramientas ofrecen resultados orientativos y no sustituyen el estudio de cada contrato ni el asesoramiento jurídico individualizado. Profinca le acompaña en la parte inmobiliaria y, cuando hace falta, con los especialistas de su equipo.